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26-8: Femicidio ampliado: nuevos alcances y protecciones.

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Como sociedad, hemos dado un paso más en la larga lucha por reforzar -desde el marco normativo- el castigo a los feminicidas. Claro que necesitamos seguir trabajando mucho más desde la educación en el hogar, en la sociedad y en las aulas, respecto del indiscutible derecho humano de las mujeres a vivir y desarrollar sus capacidades, sueños, ilusiones y potenciales, desde la seguridad física y emocional del entorno social. Pero como el proceso es lento y la marca de la violencia es -dolorosa y vergonzosamente- un sello presente aún en la convivencia cotidiana, es necesario dotar al conjunto jurídico de penalización de mayor rigurosidad para castigar a los asesinos de mujeres. Cierto que teníamos ya una ley para ello, pero ahora gracias a la concertación y la concientización política, contamos con un marco más amplio para penalizar el feminicidio que estaba restringido en su ámbito de aplicación. El “feminicidio ampliado” cubre ahora delitos aunque cuando no medie la convivencia o se trate de relaciones casuales u otras análogas, cubre también maltrato físico o golpes. Incluye las ofensas contra la dignidad, las restricciones a la libertad de movimiento, las restricciones a la autodeterminación para obligar a una mujer a hacer o dejar de hacer algo en contra de su decisión. También cubre amenazas proferidas no solo contra la mujer sino también contra sus familiares o personas íntimamente relacionadas. La nueva legislación da un paso más en las medidas de protección contra la violencia misógina pues establece la necesidad de que los tribunales impongan prisión preventiva para los imputados cuando haya peligro para la víctima, sus familiares o los testigos de un caso. Finalmente, se amplían ahora los ámbitos de sanción para violación, abuso sexual y explotación sexual; así como por la sustracción, daño y/o limitaciones a los derechos patrimoniales, una forma muy común de violencia contra las mujeres. Esta nueva ley se emite en el contexto de manifestaciones de reivindicación de derechos por los que en estas semanas con particular énfasis han levantado bandera familiares de víctimas de feminicidios que, en casos como el de Allison Bonilla, han generado enorme frustración por la considerada baja calificación de la condena. Con la ministra de la Condición de la Mujer, Marcela Guerrero, conversamos sobre el tema en Hablando Claro.
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Como sociedad, hemos dado un paso más en la larga lucha por reforzar -desde el marco normativo- el castigo a los feminicidas. Claro que necesitamos seguir trabajando mucho más desde la educación en el hogar, en la sociedad y en las aulas, respecto del indiscutible derecho humano de las mujeres a vivir y desarrollar sus capacidades, sueños, ilusiones y potenciales, desde la seguridad física y emocional del entorno social. Pero como el proceso es lento y la marca de la violencia es -dolorosa y vergonzosamente- un sello presente aún en la convivencia cotidiana, es necesario dotar al conjunto jurídico de penalización de mayor rigurosidad para castigar a los asesinos de mujeres. Cierto que teníamos ya una ley para ello, pero ahora gracias a la concertación y la concientización política, contamos con un marco más amplio para penalizar el feminicidio que estaba restringido en su ámbito de aplicación. El “feminicidio ampliado” cubre ahora delitos aunque cuando no medie la convivencia o se trate de relaciones casuales u otras análogas, cubre también maltrato físico o golpes. Incluye las ofensas contra la dignidad, las restricciones a la libertad de movimiento, las restricciones a la autodeterminación para obligar a una mujer a hacer o dejar de hacer algo en contra de su decisión. También cubre amenazas proferidas no solo contra la mujer sino también contra sus familiares o personas íntimamente relacionadas. La nueva legislación da un paso más en las medidas de protección contra la violencia misógina pues establece la necesidad de que los tribunales impongan prisión preventiva para los imputados cuando haya peligro para la víctima, sus familiares o los testigos de un caso. Finalmente, se amplían ahora los ámbitos de sanción para violación, abuso sexual y explotación sexual; así como por la sustracción, daño y/o limitaciones a los derechos patrimoniales, una forma muy común de violencia contra las mujeres. Esta nueva ley se emite en el contexto de manifestaciones de reivindicación de derechos por los que en estas semanas con particular énfasis han levantado bandera familiares de víctimas de feminicidios que, en casos como el de Allison Bonilla, han generado enorme frustración por la considerada baja calificación de la condena. Con la ministra de la Condición de la Mujer, Marcela Guerrero, conversamos sobre el tema en Hablando Claro.
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